Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 322

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO IV De las consecuencias patrimoniales y personales del divorcio

Artículo 322.- Salvo casos excepcionales, como violencia familiar, enfermedades graves y contagiosas, corrupción, maltrato o abandono, la custodia de los hijos menores de siete años corresponde a la madre, cualquiera que sea el tipo y la causal de divorcio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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