Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 324

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO V De la asignación de los hijos en el divorcio

Artículo 324.- En los casos en que el Juez lo juzgue conveniente y se trate de hijos mayores de doce años, la custodia se decretará después de escuchar a dichos menores, con asistencia de psicólogos o trabajadores sociales, siempre que no les cause perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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