Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 326

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO V De la asignación de los hijos en el divorcio

Artículo 326.- En las determinaciones relativas a la custodia y al derecho de vinculación, debe aplicarse el principio de igualdad en las cuestiones relativas a vacaciones, asistencia a eventos, y demás relaciones de los hijos con sus padres y con las familias de origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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