Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 328

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO V De la asignación de los hijos en el divorcio

Artículo 328.- Los jueces deberán notificar personalmente a los cónyuges la sentencia de divorcio, haciéndoles conocer expresamente el contenido del artículo anterior, cuando ambos conserven la patria potestad, exhortándoles para que mantengan una sana vinculación y el máximo respeto por la imagen y los derechos de cada uno sobre sus menores hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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