Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 329

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO V De la asignación de los hijos en el divorcio

Artículo 329.- Independientemente de quién ejerza la patria potestad o la custodia, los parientes obligados por ley a dar alimentos, tienen derecho a visitar a sus descendientes o colaterales y a tener una adecuada comunicación con ellos. En caso de oposición injustificada, podrán recurrir al Juez para que decrete un régimen de visitas, después de escuchar a los padres y, en lo posible, a los menores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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