Artículo 331.- Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación de voluntad se prolongue de manera pública y permanente:
I.- Durante cinco años ininterrumpidos;
II.- Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter público; o
III.- Desde el nacimiento del primer hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores;