Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 339

TITULO SÉPTIMO Del concubinato · CAPITULO II De la disolución del concubinato

Artículo 339.- El concubinato termina por las siguientes causas:

I.- Por acuerdo mutuo entre las partes;

II.- Por abandono del domicilio común, por parte de uno de los concubinos, si la separación se prolonga por más de seis meses sin voluntad de reconciliación. Durante este plazo, el concubinato sigue produciendo sus efectos; y

III.- Por muerte de alguno de los concubinos.

IV.- Porque se dé en forma unilateral por terminada la relación, mediante aviso judicial en los términos de los dispuestos por el Código de Procedimientos Civiles para la jurisdicción voluntaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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