Artículo 339.- El concubinato termina por las siguientes causas:
I.- Por acuerdo mutuo entre las partes;
II.- Por abandono del domicilio común, por parte de uno de los concubinos, si la separación se prolonga por más de seis meses sin voluntad de reconciliación. Durante este plazo, el concubinato sigue produciendo sus efectos; y
III.- Por muerte de alguno de los concubinos.
IV.- Porque se dé en forma unilateral por terminada la relación, mediante aviso judicial en los términos de los dispuestos por el Código de Procedimientos Civiles para la jurisdicción voluntaria.