Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 345

TITULO OCTAVO Del parentesco

Artículo 345.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal. 29

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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