Artículo 347.- La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los de que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación que se atiende.
Artículo 347
TITULO OCTAVO Del parentesco
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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