Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 349

TITULO OCTAVO Del parentesco

Artículo 349.- En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, solo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado, según el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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