Artículo 356.- Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro del matrimonio, cuando el esposo no haya planteado esta demanda.
Artículo 356
TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO I De los hijos del matrimonio y la impugnación del vínculo paterno filial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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