Artículo 357.- El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días de que, judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o su tutor, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre, probando la vinculación por cualquier medio de convicción.
Artículo 357
TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO I De los hijos del matrimonio y la impugnación del vínculo paterno filial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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