Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 361

TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO I De los hijos del matrimonio y la impugnación del vínculo paterno filial

Artículo 361.- Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hijo nacido del matrimonio, aunque después resulte falsa la filiación, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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