Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 376

TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO II De la legitimación de los hijos

Artículo 376.- El reconocimiento no es revocable. Si se hizo por medio de testamento, la revocación de éste no afecta el reconocimiento de los hijos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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