Artículo 378.- El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento de quienes ejerzan sobre él la patria potestad, del tutor o del Juez, en su caso.
Artículo 378
TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO III Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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