Artículo 379.- El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la acción hasta cuatro años después de la mayor edad.
Artículo 379
TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO III Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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