Artículo 398.- El demandado que, sin causa justificada, se niegue a someterse a las pruebas biológicas ordenadas por el Juez o el Tribunal, será tenido por confeso de lo que se pretende demostrar con dichas pruebas, por vía de presunción en su perjuicio.
Artículo 398
TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO IV De las pruebas de la filiación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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