Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 400

TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPÍTULO IV De las pruebas de la filiación

Artículo 400.- Si el padre o la madre fallecieren durante la minoridad del hijo, éste podrá intentar la acción aún después de muerto el progenitor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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