Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 401

TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPITULO V De la investigación de la paternidad y los efectos

Artículo 401.- La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio, sólo está permitida:

I.- En los casos de incesto, estupro o violación de la madre cuando la época del delito coincida con la concepción;

II.- Cuando se alegue la posesión de estado de hijo del presunto padre;

III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba públicamente bajo el mismo techo con el pretendido padre; y

IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el supuesto padre.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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