Artículo 407.- Cuando proceda judicialmente la acción de investigación de la paternidad, podrá condenarse al padre a cubrir los gastos del parto y un año de alimentos retroactivos a partir de la demanda.
Artículo 407
TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPITULO V De la investigación de la paternidad y los efectos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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