Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 412

TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO I Disposiciones generales sobre la adopción

Artículo 412.- En toda adopción se deberá asegurar:

I.- Que las personas e instituciones, cuyo consentimiento se requiera para la adopción, han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias legales que la adopción implica y del consentimiento otorgado y en particular con la ruptura de los vínculos jurídicos entre el infante y su familia de origen;

II.- Que el consentimiento ha sido otorgado libremente y por escrito, sin que haya mediado pago o compensación alguna;

III.- Que el consentimiento de la madre, sea otorgado cuando menos diez días después del alumbramiento; y

IV.- Que el adoptante o los adoptados, según el caso, han recibido la debida asesoría y capacitación sobre los alcances psíquicos, afectivos y jurídicos que la adopción les implica.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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