Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 413

TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO I Disposiciones generales sobre la adopción

Artículo 413.- Cualquiera que sea el tipo de adopción, el adoptante tendrá respecto de la persona y los bienes del menor o incapacitado, los mismos derechos y obligaciones que existen en el parentesco consanguíneo. Podrá darle nombre y sus apellidos al adoptado, pidiendo que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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