Artículo 415.- El adoptante deberá tener cuando menos diecisiete años más que el adoptado, pero el Juez podrá dispensar este requisito, cuando la adopción resulte benéfica para la persona que se trata de adoptar.
Artículo 415
TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO I Disposiciones generales sobre la adopción
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.