Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 416

TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO I Disposiciones generales sobre la adopción

Artículo 416.- El interesado debe solicitar la adopción en forma personal y directa, acreditando además:

I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;

II.- Que la adopción es benéfica para éste;

III.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres, y

IV.- Que goza de buena salud física y mental.

Estos dos últimos requisitos serán acreditados mediante un estudio especial, realizado por el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, que lo declare apto para realizar la adopción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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