Artículo 416.- El interesado debe solicitar la adopción en forma personal y directa, acreditando además:
I.- Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor o del incapacitado, como si se tratara de hijo propio, según las circunstancias y necesidades de la persona que se trata de adoptar;
II.- Que la adopción es benéfica para éste;
III.- Que el adoptante es persona de buenas costumbres, y
IV.- Que goza de buena salud física y mental.
Estos dos últimos requisitos serán acreditados mediante un estudio especial, realizado por el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, que lo declare apto para realizar la adopción.