Artículo 427.- El Juez que apruebe la adopción, remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
Artículo 427
TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO I Disposiciones generales sobre la adopción
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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