Artículo 438.- La adopción plena crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos derechos, obligaciones y parentesco que ligan a los padres con sus hijos biológicos, entrando los menores a formar parte de la familia consanguínea del adoptante para todos los efectos legales, al tiempo que extingue el parentesco con la familia de origen.
Artículo 438
TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO II De la Adopción simple
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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