Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 443

TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO III De la adopción plena

Artículo 443.- Los casos en que procede la adopción plena deben ser constatados judicialmente y aún en los casos de abandono o exposición de infantes, tiene que seguirse previamente un juicio de pérdida de la patria potestad, antes de dar en adopción al menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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