Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 479

TITULO DÉCIMO · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 479.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos sujetos a ella. Su ejercicio tiene por objeto la protección integral del menor en sus aspectos físico, mental, moral y social e implica el deber de su guarda y educación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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