Artículo 492.- Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y
II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos
Artículo 492.- Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y
II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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