Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 517
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Artículo 517.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos.
La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz, en los casos especiales que señale la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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