Artículo 518.- En la tutela se cuidará y educará a los incapacitados, conforme a las modalidades previstas para la patria potestad.
Artículo 518
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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