Artículo 535.- El cargo de tutor del discapacitado mental, de quien padezca alguna discapacidad parlante-auditiva , ebrios y de los que habitualmente abusan de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la interdicción. Cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes, el cónyuge tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñan la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.
La interdicción a que refiere este artículo no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción. 42