Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 540

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la tutela testamentaria

Artículo 540 .- El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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