Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 539

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 539 .- Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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