Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 538

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 538 .- El ascendiente que sobreviva de los dos, que en cada grado deben ejercer la patria potestad, conforme a lo dispuesto en el artículo 480, tiene derecho aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.

El nombramiento del tutor testamentario, hecho en los términos del párrafo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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