Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 550

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De la tutela legítima de los menores

Artículo 550 .- La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores. 43

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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