Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 549

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la tutela testamentaria

Artículo 549 .- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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