Artículo 548 .- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas; y
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.
TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la tutela testamentaria
Artículo 548 .- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas; y
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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