Artículo 566 .- Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 564 adquiere bienes, se le nombrara tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Artículo 566
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la tutela dativa
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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