Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 568

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V

Artículo 568.- Serán separados de la tutela:

I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo conforme a la ley;

II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto a la persona, ya respecto a la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término legal;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.- El tutor que haya contraído matrimonio con su pupilo, sin haber obtenido dispensa; y

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela. 45

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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