Artículo 568.- Serán separados de la tutela:
I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo conforme a la ley;
II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto a la persona, ya respecto a la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término legal;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- El tutor que haya contraído matrimonio con su pupilo, sin haber obtenido dispensa; y
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela. 45