Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 570

TITULO DÉCIMO · CAPITULO V

Artículo 570.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho a promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 568. El curador tendrá este mismo derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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