Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 572

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VIII De las excusas para desempeñar la tutela

Artículo 572.- Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los empleados y servidores públicos, salvo que exista parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que por extrema pobreza no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, por rudeza o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y

VIII.- Los que por su inexperiencia o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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