Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 574

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VIII De las excusas para desempeñar la tutela

Artículo 574.- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.

Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.

Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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