Artículo 576.- El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que hubiere dejado el testador por este concepto.
Artículo 576
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VIII De las excusas para desempeñar la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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