Artículo 569.- No pueden ser tutores ni curadores del incapaz los que hayan sido causa de la demencia, deficiencia mental, adicción a drogas enervantes o alcoholismo, ni los que la hayan fomentado directa o indirectamente.
Artículo 569
TITULO DÉCIMO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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