Artículo 599.- La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aún por los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario.
Artículo 599
TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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