Artículo 604.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al Juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el Juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.
Artículo 604
TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.