Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 604

TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 604.- Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al Juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el Juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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