Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 605

TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

Artículo 605.- El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con la aprobación del Juez la cantidad que haya de invertirse en gasto de administración y el número y sueldos de los dependientes necesarios. Ni el número ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después, sino con aprobación judicial.

Lo dispuesto anteriormente, no liberta al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido gastadas dichas sumas en sus respectivos objetos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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