Artículo 611.- Cuando la enajenación o gravamen se haya permitido, el Juez señalará al tutor un plazo en el que deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en el objeto autorizado. Mientras no se haga la inversión, su importe se depositará en una institución de crédito y no podrá disponerse de éste sin orden judicial.
Artículo 611
TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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