Artículo 610.- Los bienes inmuebles y los derechos reales, así como los muebles preciosos del incapacitado, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente utilidad para el pupilo, debidamente justificada, previa la conformidad del curador y la autorización judicial.
Artículo 610
TITULO DÉCIMO · CAPITULO X Del desempeño de la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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